Juzgado de Madrid anula el IRPH desoyendo al Supremo

Un juzgado de Madrid declara nulo el índice hipotecario IRPH desoyendo el criterio del Tribunal Supremo

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Arganda del Rey ha dictado sentencia que anula la cláusula IRPH de un préstamo hipotecario por falta de transparencia, y obliga al banco al recálculo de las cuotas pendientes de pago y a la devolución íntegra de todos los intereses pagados por el cliente

La sentencia aplica el criterio que el TJUE ha fijado en su respuesta a la cuestión prejudicial elevada por el Juzgado nº 38 de Barcelona. Dicha resolución del alto tribunal europeo obliga a que, las cláusulas de tipo de interés variable, como el IRPH, que no sean comprensibles para un consumidor medio deben ser consideradas cláusulas abusivas.

Se detalla en la sentencia que para que la cláusula del interés variable IRPH, supere el control de transparencia, es decir, para que pueda considerarse comprensible para el consumidor medio, se exige que el banco informe “…sobre la evolución histórica del IRPH en que se basa el cálculo del tipo de interés, información que debe ser facilitada al consumidor con anterioridad a la celebración del contrato de préstamo hipotecario con IRPH”.

Asimismo la sentencia destaca que  la especial complejidad del índice IRPH “…, tanto a tenor de su fórmula matemática de cálculo como por su peculiar configuración, lo que exige que el profesional (Banco) facilite al consumidor una información adecuada y comprensible de su aplicación y funcionamiento tanto en la fase precontractual como en las fases de perfección y ejecución del contrato. 

Todo ello a fin de que el consumidor bancario conozca, con anterioridad a la firma del contrato de hipoteca, cuales son las repercusiones que para su economía tiene la cláusula de interés variable IRPH que el banco pretende incluir en su préstamo hipotecario. 

En el presente asunto la entidad bancaria no proporcionó al consumidor la información necesaria respecto de la cláusula IRPH que se incluía en la hipoteca, motivo por el cual el juzgado ha declarado su nulidad.

Para nuestro despacho “Torremocha y Martinez Abogados”, la sentencia interpreta correctamente la jurisprudencia del TJUE en materia de derecho bancario, toda vez que el juez de instancia no ha integrado la cláusula nula por medio de la sustitución del IRPH por otro índice de referencia, y por tanto el banco deberá recalcular todas las cuotas del préstamo hipotecario sin aplicación del índice IRPH, además proceder a la restitución al cliente bancario todas las cantidades cobradas indebidamente en aplicación de la cláusula nula.

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