«El banco me reclama la deuda de una tarjeta revolving ¿qué puedo hacer?»
Si el banco reclama la deuda de una tarjeta revolving, lo que debes hacer es oponerte a la reclamación, para poder solicitar la nulidad del contrato.
¿Cómo me pueden reclamar?
El banco te reclamará la deuda, o bien de forma extrajudicial, normalmente mediante carta o burofax en la que avisan de la existencia de la deuda y advierten de que interpondrán la reclamación judicial; o bien de forma judicial, que, según la cuantía de la reclamación, será un procedimiento ordinario o monitorio. En ambos casos tienes que oponerte en un plazo de 20 días hábiles. Si no haces nada, más pronto o más tarde te embargarán.
¿Sirve de algo oponerme a la reclamación?
Es la única forma de conseguir anular la deuda solicitando la nulidad del contrato por intereses usurarios o abusivos.
Según el artículo 3 de la Ley de la Usura, de 23 de julio de 1908, si se declara la nulidad del contrato por aplicación de esta ley, el cliente tendrá que devolver sólo la suma que recibió en préstamo, y la entidad financiera tendrá que devolverle todo lo pagado que exceda del capital prestado, más los intereses indemnizatorios correspondientes. Por tanto, el cliente no tendrá que pagar ni intereses, ni comisiones, y si ya los ha pagado se lo devolverán.
En revisamostuhipoteca.com, además de argumentar la defensa de los intereses de nuestros clientes en base a la Ley de usura, solicitamos también la nulidad total o parcial del contrato por aplicación de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, en previsión de un cambio de criterio judicial. En ambos casos, el cliente consigue la restitución de los importes abonados de forma abusiva.
¿Puedo reclamar si ya he cancelado la deuda?
Sí. Puedes reclamar judicialmente la nulidad del contrato y lograr la devolución del exceso de capital más los intereses, el seguro, y las comisiones que te hayan cobrado.
¿Cómo hago la reclamación?
Puede hacer una reclamación extrajudicial, poniéndose en contacto con el servicio de atención al cliente de la entidad financiera, presentando un escrito con la incidencia. Si no recibe respuesta o si esta es negativa, puede acudir al Banco de España. Estos trámites no requieren de abogado, aunque es recomendable, en primer lugar, porque lo normal es que no haya respuesta y tenga que acudir a la reclamación judicial, siendo entonces más conveniente que el profesional haya intervenido desde un principio; y, en segundo lugar, porque si le llegaran a ofrecer un acuerdo, lo normal es que no contemple todos sus derechos. La entidad financiera siempre intentará pagar menos de lo que le corresponde.
La reclamación judicial requiere de la intervención de abogado y procurador. Su tramitación llevará unos meses, todo dependerá de la carga de trabajo del juzgado. Las probabilidades de éxito son elevadas, en consideración a la doctrina ya establecida por el Tribunal Supremo (Sentencia de 4 de marzo de 2020).
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