Sentencia del TJUE del IRPH de 3 de marzo de 2020
Si la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea es aplicada de forma objetiva, supondrá la nulidad del IRPH en la mayoría de los casos.
Si la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea es aplicada de forma objetiva, supondrá la nulidad del IRPH en la mayoría de los casos.
«La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Valencia ha paralizado el primer procedimiento de todos aquellos en los que se solicita la anulación del IRPH como referencia para fijar el tipo de interés de los préstamos para la adquisición de vivienda, hasta que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) no se pronuncie»
Las conclusiones del Abogado General sobre las cláusulas del IRPH ponen en evidencia la doctrina impuesta por el Tribunal Supremo.